Parte IV
Elena ENE-GAVRILĂ, doctoranda, «Los derechos de pensión de los funcionarios públicos a la luz de la jurisprudencia del TJCE. El artículo 144 del Tratado CE frente a la Directiva 79/7/CEE»
Al analizar la evolución de la jurisprudencia del TJCE en materia de sistemas de pensiones, en general, y de los sistemas de pensiones establecidos para determinadas categorías socioprofesionales en particular, se observa que la visión del tribunal comunitario sobre el derecho a la pensión ha experimentado cambios importantes. Si bien inicialmente el TJUE caracterizaba al beneficiario de la pensión en relación con los principios o rasgos específicos del sistema de pensiones en cuestión, posteriormente abandonó este elemento de referencia y analizó la pensión desde la perspectiva de la interdependencia entre el derecho a la pensión y la relación laboral existente entre el beneficiario de la pensión y su antiguo empleador. Así, una vez definidas las condiciones de que (i) la pensión se refiera únicamente a una determinada categoría de trabajadores, (ii) la pensión esté directamente vinculada al período de servicio cumplido y (iii) el importe de la pensión se calcule en función del último salario del funcionario público, el Tribunal las ha reiterado, las ha consolidado desde un punto de vista conceptual e incluso les ha añadido nuevas dimensiones en las sentencias dictadas en la materia a lo largo del tiempo. Por lo tanto, el derecho a pensión en el marco de un sistema de seguridad social establecido por ley, pero que cumple el criterio de la relación laboral con las tres condiciones antes mencionadas, incluidas en este concepto, entra en el ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado CEE (art. 141 del Tratado CE).
Palabras clave: política social, igualdad de trato entre hombres y mujeres, aplicabilidad del artículo 119 del Tratado CEE (art. 141 del Tratado CE) o de la Directiva 79/7/CEE, concepto de «remuneración», sistema de pensiones para los funcionarios públicos