Parte IV

Dana APOSTOL-TOFAN, profesora universitaria y doctora, Algunas consideraciones sobre el artículo 21, apartado 2, de la Ley de lo contencioso-administrativo n.º 554/2004, con sus modificaciones y adiciones posteriores

La Ley n.º 262/2007, que modificó y completó sustancialmente la Ley de lo contencioso-administrativo n.º 554/2004, sustituyó el contenido del artículo 21, cuyo título marginal era «La resolución del recurso en situaciones especiales», por otro contenido cuyo título marginal es «Vías de recurso extraordinarias». El análisis aborda tanto los aspectos controvertidos derivados de las inconsistencias en la redacción, incluyendo, por ejemplo, la discrepancia entre el título marginal y el contenido del artículo, como los problemas de carácter práctico que pueden surgir en la jurisprudencia administrativa como consecuencia de los plazos establecidos en el apartado (2) del art. 21 que, en algunas situaciones concretas, no pueden ser respetados por quien ha visto vulnerado su derecho o interés legítimo y desea presentar una solicitud de revisión.

Palabras clave: vías de recurso extraordinarias, recurso de anulación, revisión, recurso de casación, contencioso-administrativo, derecho interno, derecho comunitario.