Segunda parte

Lavinia LEFTERACHE, La ley penal más favorable

Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera un delito según el Derecho nacional o internacional. Asimismo, no podrá imponerse una pena más severa que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito. El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra, de manera general, el principio de legalidad de los delitos y las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege) y prohíbe, en particular, la aplicación retroactiva del derecho penal cuando dicha aplicación vaya en detrimento del acusado. Si bien se prohíbe específicamente la ampliación de la aplicación de los requisitos de constituir un delito a hechos que anteriormente no entraban en el ámbito de la ilicitud penal, el artículo exige también que la ley penal no se aplique de manera extensiva en perjuicio del acusado, por ejemplo, por analogía. La consecuencia es que la ley debe definir claramente los delitos y las penas que estos acarrean. Esta condición se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de una disposición pertinente y, en su caso, con la ayuda de la interpretación dada por los tribunales, cuáles son los actos u omisiones que dan lugar a su responsabilidad penal. En cuanto al concepto de ley que tipifica los hechos y establece las penas aplicables, cabe señalar que el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos utiliza el término como un concepto independiente, explicado en la jurisprudencia del Tribunal.

El Tribunal Europeo ha señalado que el término «derecho» (droit, law) utilizado en el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos corresponde al de «ley» y abarca tanto las normas jurídicas de origen legislativo como las jurisprudenciales. Para que una norma pueda considerarse ley, deben cumplirse las siguientes condiciones: accesibilidad de la norma, claridad y previsibilidad de la norma.

Palabras clave: nullum crimen, nulla poena, sine lege, derecho, accesibilidad de la norma y previsibilidad de la norma