Segunda parte
Koen LENAERTS, «Unidos en la diversidad»… ¿y en materia fiscal?
Tal y como se presenta actualmente el Derecho comunitario, la fiscalidad directa es competencia decisoria de los Estados miembros. No obstante, la jurisprudencia del TJCE ha precisado que los Estados miembros deben ejercer esta competencia de conformidad con el Derecho comunitario. Asimismo, el TJCE tiene competencia para verificar en qué medida los Estados miembros respetan las disposiciones del TCE relativas a la libertad de establecimiento, la libre circulación de trabajadores, la libre prestación de servicios, la libre circulación de capitales y la libre circulación de ciudadanos dentro de la Unión Europea.
Por consiguiente, a falta de una justificación basada en un interés general superior, como la necesidad de salvaguardar la cohesión del sistema fiscal o la lucha contra la evasión fiscal, queda prohibida la legislación de los Estados miembros en materia de impuestos directos que restrinja la libre circulación en el Estado de acogida o en el Estado de origen. Esta prohibición se aplica por igual tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
El presente artículo tiene por objeto arrojar luz sobre los principios básicos del impacto del Derecho comunitario en la fiscalidad directa, basándose en un análisis de la jurisprudencia del TJUE, y demostrar que, también en materia fiscal (in fiscalibus), la unidad y la diversidad son rasgos que caracterizan por igual a la Unión Europea.