2018
Doru TRĂILĂ, profesor universitario y doctor, Mircea DUB, doctorando, Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, EL SECRETO BANCARIO EN LA RELACIÓN ENTRE LOS HEREDEROS DEL TITULAR DE LA CUENTA Y LA ENTIDAD DE CRÉDITO
Resumen: Tras el fallecimiento, las entidades de crédito solo pueden facilitar a los herederos del titular de la cuenta información relativa al saldo existente en la fecha de su fallecimiento, así como a las operaciones realizadas con posterioridad a este, con el fin de preservar la memoria del difunto, quien no tenía la obligación de rendir cuentas a sus futuros herederos.
No obstante, en el caso de que la información facilitada por el banco resulte insuficiente para aclarar la situación patrimonial del difunto, los herederos interesados podrán presentar ante el tribunal una demanda principal o una solicitud de pruebas en el marco de las posibles acciones civiles en materia sucesoria, mediante las cuales soliciten que se obligue a los coherederos, a los renunciantes obligados a la restitución de las donaciones o a cualquier otro pariente de entre los enumerados en el artículo 964, apartado (1) del Código Civil, a facilitar información sobre las cuentas de que sean titulares, el origen de las sumas que las han alimentado y el saldo de las cuentas en el momento de la apertura de la sucesión (en este último caso, se tiene especialmente en cuenta la situación del cónyuge supérstite, que podría ser titular de una cuenta alimentada con sumas que representan bienes comunes).
Palabras clave: secreto bancario, acciones civiles en materia sucesoria, relación de donaciones, liberalidades excesivas;