2016

Paul Ioan CHIȘ, doctorando, confirmación de la medida de prisión preventiva. Procedimiento de recurso. Competencia. Soluciones

Resumen: De conformidad con la primera frase del artículo 5, apartado 3, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, toda persona detenida o privada de libertad en las condiciones previstas en el apartado 1, letra c) del presente artículo deberá ser puesta inmediatamente a disposición de un juez u otro magistrado facultado por la ley para ejercer funciones judiciales, quien se pronunciará sobre la existencia de motivos que justifiquen la privación de libertad y, en su defecto, ordenará su puesta en libertad. 

El nuevo Código de Procedimiento Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 231, establece el marco en el que una persona detenida en ausencia debe ser conducida, en un plazo máximo de 24 horas, ante el juez que dictó la medida y quien, tras evaluar su declaración en el contexto de las pruebas presentadas y de los motivos que se tuvieron en cuenta al dictar la medida, ordenará la confirmación de la prisión preventiva, o, cuando la medida se haya dictado infringiendo la ley o no sea necesaria, ordenará su revocación o, en su caso, su sustitución por una medida preventiva más leve.

El presente estudio se propone determinar cuál es el ámbito de aplicación de esta institución del derecho procesal penal, la naturaleza jurídica del plazo de 24 horas, a qué juez corresponde la competencia para examinar la declaración del acusado y, por último, cuáles son las resoluciones que puede dictar. Tampoco faltarán la señalización de las imperfecciones del texto y las propuestas de lege ferenda.          

Palabras clave: prisión preventiva, confirmación de la medida preventiva, extinción de pleno derecho de la medida, comparecencia de la persona detenida