Parte III

Gheorghe PIPEREA, Prof. Dr., Facultad de Derecho, Universidad de Bucarest, Introducción a la teoría del solidarismo contractual

El solidarismo contractual se refiere al vínculo intrínseco y profundo que el contrato crea entre las partes, las cuales están obligadas solidariamente a cumplir el contenido del contrato, siendo socias tanto en los beneficios como en los riesgos que conlleva su ejecución.

El solidarismo contractual es otra forma de individualismo, elevado al nivel de la asociación que el contrato crea entre las partes, capaz de redefinir, reorientar y corregir los excesos u omisiones de los tres principios clásicos de los contratos bilaterales.

La utilidad del contrato para las partes es la clave del solidarismo contractual, y la obligación de cooperación, traducida en el deber de tolerancia, es una obligación común y recíproca de las partes de colaborar con el fin de alcanzar el objetivo del contrato.

El solidarismo contractual es un principio demostrativo. La teoría del abuso de poder, que encuentra sus fundamentos normativos en el Código Civil o en leyes especiales, puede utilizarse como una modalidad normativa del principio demostrativo del solidarismo contractual.

Palabras clave: Contrato, solidarismo contractual, abuso de derecho