Segunda parte
Stefan DEACONU, profesor titular y doctor, Universidad de Bucarest, Facultad de Derecho, Cátedra de Derecho Público, «Los conflictos jurídicos de carácter constitucional entre el poder judicial y las demás autoridades públicas, en la jurisprudencia»
La reforma constitucional de 2003 otorgó al Tribunal Constitucional una nueva competencia: la de resolver los conflictos jurídicos de carácter constitucional entre las autoridades públicas. El artículo 146, letra e), de la Constitución establece la competencia del Tribunal Constitucional para resolver los conflictos jurídicos de carácter constitucional entre las autoridades públicas, a petición del presidente de Rumanía, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del primer ministro o del presidente del Consejo Superior de la Magistratura. Esta competencia también se encuentra en la normativa constitucional de otros Estados (por ejemplo, el artículo 189 de la Constitución de Polonia o el artículo 160 de la Constitución de Eslovenia). Se trata de conflictos de autoridad (o litigios orgánicos). En tal caso, el Tribunal Constitucional resuelve o apacigua los litigios constitucionales entre autoridades. Estos litigios pueden referirse a conflictos entre dos o más autoridades constitucionales en relación con el contenido o el alcance de sus atribuciones, derivados de la Constitución. El objetivo perseguido es eliminar posibles bloqueos institucionales.
Por otra parte, cabe destacar que esta disposición corre el riesgo de convertirse en una atribución trampa, que, por cierto, fue censurada por el propio Tribunal Constitucional cuando tuvo que examinar la constitucionalidad del proyecto de ley de revisión de la Constitución en el año 2003. En su decisión, el Tribunal señalaba que, para evitar que el Tribunal Constitucional se vea envuelto en la resolución de conflictos políticos, es necesario establecer que se trata únicamente de bloqueos institucionales, es decir, de conflictos de competencia positivos o negativos. En el mismo sentido se pronuncia el dictamen de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho de Venecia, que estableció que, aunque una disposición constitucional de este tipo supone un avance para el Estado de Derecho, un Tribunal Constitucional no es un órgano de mediación entre los poderes del Estado encargado de aplanar sus disputas y de encontrar soluciones «políticas» a sus diferencias. En un intento por aclarar la expresión «conflicto jurídico de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas», la Comisión de Venecia señaló que se trata, de hecho, de conflictos de competencia positivos o negativos en un caso concreto. Esta solución fue posteriormente adoptada por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia.
Desde la perspectiva del análisis de esta competencia del Tribunal Constitucional rumano, el presente artículo examina la jurisprudencia constitucional rumana en materia de conflictos jurídicos de carácter constitucional resueltos por el Tribunal Constitucional en los últimos cinco años. El artículo se centra únicamente en aquellos conflictos surgidos entre el poder judicial y las demás autoridades públicas.